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| Estatutos
- AHK Argentina |
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| Capítulo I - Principios generales |
Art.1
- Denominación y
sede
- La asociación se denominará “Cámara
de Industria y Comercio Argentino-Alemana” (Deutsch-Argentinische
Industrie- und Handelskammer) y es sucesora de la asociación
civil denominada Cámara de Comercio Argentino-Alemana
(Deutsch-Argentinische Handelskammer). La situación
jurídica de la asociación
fundada el 17 de junio de 1916 se rige por la ley argentina
sobre entidades privadas que actúan para bien común
y sin fines de lucro.
- La sede de la Cámara estará en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. La Cámara podrá mantener sucursales
o delegaciones dentro y fuera del país y podrá participar
en sociedades o asociaciones.
- La entidad es una cámara alemana que actúa en
el extranjero (en adelante Cámara), reconocida por la Asociación
de Cámaras Alemanas de Industria y Comercio (DIHK). Ejercerá su
actividad en estrecha colaboración con la DIHK a la que
adhiere en carácter de socio extraordinario.
- La entidad se crea por tiempo ilimitado, siempre
que pueda subsistir cumpliendo su objeto constitutivo.
Art.2 -
Objeto
- La Cámara cumplirá tres funciones principales:
a. La promoción de las relaciones económicas bilaterales
y regionales entre la República Argentina y la República
Federal de Alemania y entre el Mercosur y la Unión Europea
en defensa del interés público de Argentina y
Alemania.
b. La representación de los intereses de los socios.
c. La prestación de servicios para socios y no socios.
- Para lograr sus fines, la Cámara cumplirá,
entre otras, las siguientes funciones:
a. Impulsar y cultivar los contactos y las relaciones comerciales
entre las empresas y los círculos económicos
interesados de Alemania y Argentina.
b. Defender los intereses económicos de quienes participan
de las relaciones comerciales en dependencias de gobierno, autoridades
y otras instituciones alemanas y argentinas y ante la Unión
Europea y el Mercosur.
c. Reunir y publicar información sobre la situación
económica de Alemania y Argentina y sobre el estado y la
evolución de las cuestiones económicas y de política
comercial .
d. Realizar eventos, tales como jornadas de consulta, seminarios
informativos, simposios, debates y conferencias de prensa y
participar de este tipo de eventos, siempre que sean conciliables
con el objeto
estatutario.
e. Comprobar posibilidades de venta, compra e inversión
en ambos países.
f. Ofrecer información y asesoramiento, en especial elaborar
dictámenes, estudios de mercado e informes.
g. Actuar como mediador en conflictos entre los partícipes
del intercambio económico bilateral.
h. Brindar apoyo en temas de formación y perfeccionamiento
profesional y realizar cursos de perfeccionamiento, siempre que éstos
sean relevantes para las empresas que estén interesadas
en el intercambio económico entre ambos países.
i. Representar a sociedades feriales y de promoción económico-comercial
y tomar otras representaciones relacionadas con la actividad económica;
j. Realizar toda otra actividad lícita que no fuese opuesta
a lo dispuesto en el párrafo primero (1) de los presentes
Estatutos.
Art.3 -
Recursos financieros y patrimonio
- Para realizar sus funciones, la Cámara
recibirá recursos
financieros, que se integrarán de
la siguiente manera:
- Las cuotas de los socios
- Las subvenciones provenientes de Alemania
- Otros ingresos delimitados por el objeto de la Cámara,
teniendo en cuenta su carácter
de asociación civil como entidad pública sin
fines de lucro.
- El vicepresidente ejecutivo administrará y dispondrá del
patrimonio de la Cámara de común acuerdo con la Comisión
Directiva. La disposición de los bienes inmuebles requerirá la
aprobación previa de una asamblea de socios
convocada al efecto.
Art.4 -
Responsabilidad
Por sus obligaciones, la Cámara responde únicamente
con su patrimonio. Siempre
que las leyes lo permitan, los socios individuales
y los
titulares de los órganos
directivos quedarán
eximidos de toda responsabilidad
personal
por
dichas obligaciones.
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| Capítulo II - Socios |
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Art.5
- Categorías de socios
- La Cámara tendrá socios activos y
socios honorarios.
- Podrán ser socios activos las empresas y organizaciones
de derecho privado o público con personería jurídica
o sujetos de derecho que participen del intercambio económico
entre Alemania y Argentina. En forma excepcional también podrán
ser socios, las personas físicas mayores de edad. Las personas
físicas en relación de dependencia laboral u organizacional
con personas jurídicas, únicamente podrán asociarse
a través de esta persona jurídica.
- A las personalidades que se hayan destacado por sus
méritos
especiales en la promoción de las relaciones económicas
argentino-alemanas y de otros objetivos de la Cámara, la asamblea
de socios podrá conferirles la calidad de socios honorarios.
Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los
socios activos, excepto el ejercicio pasivo del voto para cargos
en los órganos de la Cámara.
Art.6 - Derechos
de los socios - Los socios activos de la Cámara, salvo que no hayan abonado
sus cuotas sociales, tendrán derecho a participar de las
asambleas de socios y a presentar solicitudes o peticiones. Además
podrán ser propuestos como candidatos para ser elegidos
como miembros de todos los órganos de la Cámara.
- Cada socio activo que hubiese pagado su cuota social y
cada socio honorario tendrán un voto. Las personas jurídicas
o los sujetos de derecho ejercerán su derecho a voto a través
de sus representantes legales o apoderados.
- El derecho de voto podrá transmitirse mediante poder
escrito a otro socio activo. Los poderes respectivos deberán
entregarse al vicepresidente ejecutivo a más tardar un día
antes de comenzar la asamblea de socios. No se admitirá la
transmisión de más de cuatro votos a una sola persona.
Art.7 - Obligaciones de los
socios - Los socios apoyarán a la Cámara en el cumplimiento
de su objeto y se comprometerán a cumplir el Estatuto y
las resoluciones de sus órganos.
- Los socios activos están obligados a pagar
puntualmente sus cuotas sociales, pago que se realizará en
las condiciones que hubiese establecido el vicepresidente
ejecutivo. Los miembros
honorarios quedan liberados del pago de la cuota.
Art.8 - Comienzo de
la calidad de socio
- El vicepresidente ejecutivo decidirá ad
referendum la aprobación de la La Comisión Directiva,
sobre la solicitud de incorporación presentada por escrito.
- La calidad de socio comenzará con la resolución
de aceptación. No existe pretensión de derecho alguna
a ser aceptado como socio.
Art.9 - Finalización
de la calidad de socio
- La calidad de socio de la Cámara finalizará por
muerte, renuncia, expulsión, liquidación o quiebra.
- La desvinculación solo será posible al final de
cada ejercicio económico. La renuncia deberá presentarse
por escrito por medio fehaciente al vicepresidente ejecutivo, a
más tardar tres meses antes de cerrar el ejercicio económico.
Si un socio que se encontrase en mora con el pago de una cuota
anual incurriese en otros seis meses de mora después del
segundo reclamo de pago fehaciente, esto se considerará renuncia.
La renuncia no afectará los derechos y las obligaciones
del socio hasta fines del ejercicio económico.
- El vicepresidente ejecutivo de común acuerdo con la Comisión
Directiva podrá expulsar a un socio de la Cámara,
siempre que exista una razón importante. Se considerará razón
importante, en particular, una violación grave de los intereses
de la Cámara o una transgresión culposa del Estatuto.
La expulsión no dará origen a derecho alguno de restitución
de las cuotas sociales correspondientes al ejercicio en curso,
ni a pretensión de derecho alguna sobre el patrimonio de
la Cámara. En estos casos, el socio podrá solicitar
dentro de los quince días que la Comisión Directiva
reconsidere la medida. Una vez confirmada la decisión de
expulsión, el socio afectado podrá presentar un recurso
de reconsideración ante la próxima asamblea de socios.
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| Capítulo III - Asamblea de Socios |
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Art. 10 - Tipos de asambleas
de socios
En la Cámara se celebrarán Asambleas de Socios ordinarias
y extraordinarias. La Asamblea es el órgano supremo de la
Cámara.
Art.11 - Asamblea ordinaria de
Socios
Compete a la Asamblea ordinaria de Socios:
- Considerar la Memoria, el Balance General, además del
Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas y el informe
del auditor.
- Decidir sobre el descargo de la Gerencia y de la Comisión
Directiva.
- Elegir a los miembros de la Comisión Directiva por un
mandato de tres años y destituirlos en caso de cumplirse
las condiciones del art. 9 inc
- Designar al vicepresidente ejecutivo propuesto en
forma conjunta por el presidente de la Cámara
y la Asociación de
Cámaras Alemanas de Industria y Comercio (DIHK).
- Elegir al revisor de cuentas y a su suplente
por un año.
- Nombrar socios honorarios.
- Tratar los otros puntos del orden del día mencionados
en la convocatoria.
Art.12 - Asamblea
extraordinaria de Socios
Compete a la Asamblea extraordinaria de Socios tomar decisiones
sobre:
- Los pedidos de los socios de la Cámara.
- Las modificaciones del presente Estatuto.
- La disolución de la Cámara
Art.13 - Reuniones,
resoluciones, actas
- El presidente de la Cámara convocará las Asambleas
de Socios de la Cámara simultáneamente en primera
y segunda convocatoria el mismo día, con una diferencia
de media hora entre una y otra. La convocatoria se realizará por
carta simple o por correo electrónico o de otra manera y
deberá contener el orden del día y ser enviada a
más tardar 30 días antes de una Asamblea de Socios
ordinaria y 20 días antes de una Asamblea extraordinaria
de Socios respectivamente; además, 10 días antes
de la Asamblea deberá ser publicada junto con el orden del
día en el Boletín Oficial por lo menos una
vez.
- Los documentos para la toma de resolución en los cuales
se fundamente la convocatoria deberán estar a la disposición
de los socios para que estos puedan imponerse de ellos. El envío
podrá realizarse por carta simple, por correo electrónico
o de otra manera.
- La Asamblea ordinaria de Socios se realizará dentro de
los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico
respectivo.
- Las Asambleas extraordinarias de Socios se deberán convocar
a pedido del presidente de la Cámara o del vicepresidente
ejecutivo con previa aprobación de la Comisión Directiva.
Si por lo menos un quinto de los socios solicitase por escrito
al vicepresidente ejecutivo una Asamblea General extraordinaria
indicando las razones, ésta deberá llevarse a cabo
dentro de los 45 días de presentada la solicitud.
- El presidente de la Cámara presidirá la Asamblea
General de Socios, en caso de impedimento de este lo hará un
representante designado por él.
- Las resoluciones únicamente podrán adoptarse sobre
los asuntos que figuren en el Orden del Día.
- Después de la primera convocatoria, las asambleas de
socios sólo podrán sesionar válidamente con
mayoría absoluta de socios con derecho a voto. En segunda
convocatoria, las asambleas tendrán quórum sea cual
fuere el número de socios presentes.
- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple
de socios presentes y representados con derecho a voto, siempre
que este Estatuto no establezca lo contrario. Para la modificación
del Estatuto, la disolución de la Cámara, el nombramiento
de socios honorarios y la revocación de designaciones hechas
por la Asamblea de Socios se requerirá una mayoría
de dos tercios de socios presentes. En caso de empate, decidirá el
voto del presidente de la Cámara.
- Las votaciones se efectuarán en secreto, siempre y cuando
la Asamblea de Socios así lo decida.
- Sobre el desarrollo de la Asamblea
de Socios se labrará un
acta que firmarán el presidente de la Asamblea y el vicepresidente
ejecutivo en calidad de secretario de actas y dos asambleístas
presentes designados por la asamblea para
firmar.
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| Capítulo IV
- Comisión Directiva |
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Art.14
- Composición y elección
- La Comisión Directiva se compone de un presidente, tres
vicepresidentes, de los cuales el segundo ejercerá al mismo
tiempo la función de secretario y el tercero la función
de tesorero, y un máximo de 20 miembros más y
el vicepresidente ejecutivo.
El presidente del Grupo de Empresarios Jóvenes será miembro
cooptado.
El presidente de la Cámara y los vicepresidentes junto
con el vicepresidente ejecutivo integrarán el Comité Ejecutivo
de la Comisión directiva de la Cámara.
-
Los miembros de la Comisión Directiva se elegirán
por tres años y no son reelegibles hasta transcurrido un
año, salvo que sean elegidos – por un solo período
adicional - para el cargo de presidente de la Cámara, quien
tampoco es reelegible. Antes de su primera elección deberán
haber pertenecido al Consejo Asesor de la Cámara.
-
Los miembros de la Comisión Directiva deberán
ser personalidades provenientes de las empresas argentinas y alemanas
que cubran los sectores económicos más importantes
y desempeñen un papel destacado en las relaciones económicas
argentino-alemanas dentro de su respectivo segmento de mercado.
Deberán pertenecer a sus empresas como propietarios o
como presidentes del Directorio o de la Gerencia
Todos los miembros honorarios de la Comisión Directiva
desempeñan su cargo sin reintegro de gastos. Su mandato
es personal, por lo cual no es posible que sean representados.
Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán
en sus cargos hasta la entrega de éstos a sus sucesores.
-
Los socios con derecho a voto y los miembros honorarios
podrán
realizar propuestas por escrito al vicepresidente ejecutivo hasta
el 15 de febrero antes de la última reunión de Comisión
Directiva previa a la convocatoria a Asamblea de Socios ordinaria
de candidatos a integrar la Comisión Directiva. En esta
(última) reunión, la Comisión Directiva confeccionará una
lista de candidatos con base en las propuestas presentadas, que
una vez aprobada por el Consejo Asesor, será presentada
para votación a la Asamblea de Socios ordinaria.
- En caso de desvinculación o renuncia de un miembro de
la Comisión Directiva o del Consejo Asesor antes de finalizar
su mandato, este cargo permanecerá vacante hasta la próxima
Asamblea de Socios ordinaria. Cuando se elija al reemplazante,
este permanecerá en el cargo por un nuevo período
de funciones de tres años.
Art.15 - Funciones
- La Comisión Directiva brindará apoyo a la Gerencia
en sus actividades, velará por el cumplimiento del objeto
de la Cámara y protegerá los intereses de los socios.
Cumplirá la función de órgano de vigilancia
y actuará cumpliendo las resoluciones de las Asambleas de
Socios y los convenios que sustentan el reconocimiento de la Cámara
por parte de la DIHK.
- Compete principalmente a la Comisión Directiva:
a. Rendir informes a la Asamblea de Socios.
b. Presentar a la Asamblea de Socios propuestas de candidatos
para pasar a integrar la Comisión Directiva.
c. Deliberar sobre el presupuesto presentado por el vicepresidente
ejecutivo acordado con el presidente de la Cámara y el tesorero,
antes de que sea aprobado por la DIHK y el ministerio de Economia
Alemán.
d. Preparar para la aprobación de la Asamblea ordinaria
de Socios la Memoria y los Estados Contables anuales, incluyendo
Balance y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas presentados
por el vicepresidente ejecutivo, además del informe
del auditor.
Art.16 - Reuniones,
resoluciones, actas
- El presidente de la Cámara será el encargado de
convocar a reuniones de la Comisión Directiva y de presidirlas;
en caso de impedimento de éste, lo hará uno
de los vicepresidentes.
- La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando
esté presente por lo menos la mitad de sus miembros en funciones.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
- Sobre las reuniones de la Comisión Directiva, el vicepresidente
ejecutivo o un miembro del personal de la Cámara designado
por él labrará un acta que será enviada a
los miembros de la Comisión Directiva.
Art.17 -
Presidencia de la Cámara
El presidente es representante legal de la Cámara. En caso
de impedimento de éste, lo reemplazará uno de los
vicpresidentes, como máximo hasta la próxima Asamblea
de Socios.
Art.18 - Tesorero
- El Secretario asesorará al vicepresidente ejecutivo en
el desempeño de sus cargos administrativos. En caso de impedimento,
uno de los vicepresidentes asumirá esta función
- El Tesorero asesorará al vicepresidente ejecutivo para
el tema del presupuesto. En caso de impedimento, uno de los vicepresidentes
asumirá esta función
Art.19 - Consejo
Asesor, comisiones, delegados
- El vicepresidente ejecutivo de común acuerdo con la Comisión
Directiva designará a los socios de la Cámara que
integrarán el Consejo Asesor. Este tendrá funciones
de asesoramiento respecto de la ponderación de la situación
económica y política y de la evolución que
sea producto de ésta, relevante para la representación
de intereses por parte de la Cámara y su orientación
estratégica. El Embajador de la República Federal
de Alemania en la Argentina y el Embajador de la República
Argentina en Alemania pertenecerán ex officio a este Consejo
Asesor. El presidente de la Cámara o en caso de impedimento
de éste, uno de los vicepresidentes, convocará y
presidirá el Consejo Asesor.
- Para el tratamiento de determinados asuntos, el vicepresidente
ejecutivo de común acuerdo con la Comisión Directiva
podrá constituir comisiones especiales. Cada comisión
será presidida por un socio de la Cámara, que informará al
vicepresidente ejecutivo y a la Comisión Directiva sobre
las actividades de la comisión. La coordinación
y el seguimiento de las comisiones competen al vicepresidente
ejecutivo.
- Por resolución de la Comisión Directiva, el vicepresidente
ejecutivo podrá designar delegados honorarios de la Cámara
en Alemania y en Argentina para que dirijan sucursales y delegaciones.
Estos delegados pertenecerán en adelante al Consejo
Asesor.
Art.20 - Representación
La representación legal de la Cámara esta
a cargo del Presidente y del vicepresidente ejecutivo |
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| Capítulo
V - La Gerencia |
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Art.21 -
Gerente general, declaraciones de compromiso
- Compete al vicepresidente ejecutivo la función de
gerente general para dirigir y administrar la Cámara en
el marco de este Estatuto, de las resoluciones de las Asambleas
de Socios, de la Comisión Directiva y de los convenios
con la DIHK en el marco del plan económico-financiero
autorizado por éste. Tendrá a su cargo los contactos
personales y profesionales de la Cámara con las instituciones
públicas y privadas de Alemania y Argentina. Podrá designar
gerentes y hacerse representar por ellos.
- El vicepresidente ejecutivo responde por el presupuesto
y el personal de la Cámara. Todos los miembros del personal
de la Cámara serán incorporados y despedidos por él.
- Los actos que comprometan a la Cámara requerirán
la forma escrita y deberán llevar la firma del presidente
o bien de uno de los vicepresidentes de la Cámara o en
caso de impedimento de éstos, de otro miembro de la Comisión
Directiva, siempre junto con la firma del vicepresidente ejecutivo.
- Todos los actos en nombre de la Cámara que la comprometan
financieramente deberán realizarlos o bien el presidente
de la Cámara o el tesorero, siempre junto con el vicepresidente
ejecutivo.
- El otorgamiento de poderes en nombre de la Cámara es
posible, siempre que las facultades sean otorgadas por el presidente
de la Cámara, uno de los vicepresidentes o en caso de
impedimento de éstos, por otro miembro de la Comisión
Directiva, siempre junto con el vicepresidente ejecutivo. Los
poderes se podrán revocar en cualquier momento.
- El vicepresidente ejecutivo y los otros miembros de
la Gerencia, igual que los restantes miembros del personal
de
la Cámara
ejercerán sus tareas siguiendo el principio de estricta
objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
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| Capítulo
VI - Registros contables y balance anual |
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Art.22 -
Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Cámara coincide con el
año calendario.
Art.23 -
Presupuesto de la Cámara
- Los libros contables de la Cámara deberán
ser llevados en moneda argentina. Paralelamente podrán
llevarse registros contables en euros para fines propios.
- El vicepresidente ejecutivo será el encargado de elaborar
el presupuesto anual de la Cámara según los principios
de una gestión financiera ahorrativa y rentable y de acuerdo
con las disposiciones jurídicas sobre subsidios y las
pautas de la DIHK. El presupuesto será acordado con el
presidente de la Cámara y el tesorero.
- Al cierre del ejercicio económico, el vicepresidente
ejecutivo presentará la Memoria anual que comprenderá los
estados contables certificados por contador público, además
de una exposición sobre las tareas desarrolladas por la
Cámara durante el ejercicio económico finalizado.
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| Capítulo
VII - El órgano de Fiscalización |
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Art.24 -
Auditoría
- Los revisores de cuentas tendrán la responsabilidad de
la auditoría. Les compete la revisión del balance anual
de la Cámara.
- A propuesta del vicepresidente ejecutivo, el revisor de
cuentas y su reemplazante serán elegidos por la Asamblea
de Socios entre los contadores públicos por el término
de un año.
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| Capítulo
VIII - Disolución de la Cámara |
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Art.25 -
Toma de resolución
- La disolución de la Cámara se producirá solamente
por resolución de una Asamblea de Socios extraordinaria, convocada
exclusivamente para este fin. El pedido de disolución podrá ser
presentado por el vicepresidente ejecutivo previo acuerdo con la
Comisión Directiva o a solicitud de por lo menos un tercio
de los socios activos. Presentado el pedido de disolución,
la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea de
Socios extraordinaria dentro de los 30 días.
- Esta Asamblea de Socios extraordinaria tendrá quórum
cuando estén presentes o representados por lo menos la mitad
del total de socios con derecho a voto. Si no se lograse el quórum,
se convocará a una nueva Asamblea de Socios extraordinaria
dentro de 30 días, que sesionará válidamente
independientemente del número de socios presentes. La disolución
solo podrá resolverse con dos tercios de votos presentes y
representados y con la aprobación de la DIHK.
- Después de cumplir todas las obligaciones sobre la utilización
del patrimonio remanente que no esté vinculado a determinado
fin, resolverá la Asamblea de Socios extraordinaria a propuesta
de la DIHK por simple mayoría de votos. Se buscará la
transferencia patrimonial a una entidad que cumpla funciones de promoción
de la economía argentino-alemana iguales o similares a las
de la Cámara (que se disuelva). Esta entidad deberá tener
sede en Argentina y estar exenta de toda obligación
tributaria nacional, provincial y municipal con reconocimiento
de la autoridad
fiscal.
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| Capítulo IX
- Entrada en vigencia del Estatuto |
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El presente Estatuto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte
de la Inspección General de Justicia y será efectivo
a partir de la próxima asamblea general ordinaria.
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