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Estatutos - AHK Paraguay
 
   
 
     Índice
  Capítulo I  

  - Preambulo

  Capítulo II  

  - Socios

  Capítulo III  

  - Asamblea de Socios

  Capítulo IV  

  - Junta Directiva

  Capítulo V  

  - Gerencia

  Capítulo VI  

  - Contabilidad

  Capítulo VII  

  - Modificación del Estatuto

  Capítulo VIII  

  - Disolucíon de la Cámara

Capítulo IX     - Disposiciones Transitorias
Capítulo X    - Puesta en Vigor del Estatuto
 
 
 
Capítulo I - PREAMBULO

Art. 1 Nombre y sede

  1. La Asociación lleva el nombre
    “ Deutsch-Paraguayische Industrie-und Handelskammer” en alemán;
    “ Cámara de Comercio e Industria Paraguayo-Alemana” en español;
    En estos estatutos la misma será denominada “la Cámara”.
    Sus bases jurídicas se regirán conforme a las disposiciones de los Arts. 102 –117 del Código Civil Paraguayo.

  2. La Cámara tiene su sede en Asunción. La Cámara podrá habilitar agencias.
  3. La Cámara es una Cámara de Comercio exterior reconocida por parte del Deutscher Industrie- und Handelskammertag (DIHK). El DIHK es la organización central de todas las Cámaras alemanas de Comercio e Industria nacionales y binacionales en el exterior.
  4. La Cámara es u na asociación sin fines de lucro.
  5. La Cámara podrá asociarse a otras asociaciones con el objeto de cumplir los objetivos o fines que comparten.

Art. 2 Fines y Objetos


La Cámara tiene tres objetivos principales:

  1. La Cámara tiene tres objetivos principales:
    1. Fomentar las relaciones comerciales entre la República Federal de Alemania y la República del Paraguay y representar y proteger los intereses económicos bilaterales.
    2. Representar los intereses de sus asociados.
    3. Ofrecer servicios a las empresas interesadas de ambos países.
  2. Para alcanzar estos fines, la Cámara deberá cumplir en particular con las siguientes funciones, en tanto no se hallen reguladas por ley de otra manera:
    a) evacuar informes y consultas, en especial elaborar dictámenes, estudios de mercado e informes;
    b) fomentar la intermediación, la conservación y el desarrollo de las relaciones comerciales entre empresas de ambos países;
    c) el inicio y mantenimiento de contactos entre círculos económicos interesados en ambos países;
    d) fomentar los intereses económicos de las partes participantes en las relaciones comerciales, ante las autoridades gubernamentales alemanas y paraguayas, entidades del derecho público y autoridades administrativas;
    e) la recolección y transmisión a los socios de informaciones sobre la situación económica en Alemania y Paraguay, sobre el estado y el desarrollo de cuestiones comerciales y de política económica a través de publicaciones (cartas circulares, informes anuales, notas y otras publicaciones);
    f) la realización de eventos tales como conferencias de prensa, seminarios informativos, simposios y debates así como la participación en eventos de esta naturaleza, siempre y cuando estos estén acordes a los fines estatutarios de la Cámara;
    g) establecer y verificar las posibilidades de compras, ventas e inversiones en ambos países;
    h) cualquier otra actividad legalmente permitida que sirva al objeto y a los fines estatutarios, descriptos en el art. 2 (1) del presente estatuto.
  3. La Cámara realizará sus actividades sobre la base de una cooperación estrecha y confidencial con el Deutscher Industrie- und Handelskammertag, así como con las autoridades y entidades significativas para el trabajo de la Cámara en ambos países.
  4. La Cámara se abstiene de cualquier actividad política o ideológica.
  5. La Cámara asesora a socios y no-socios de igual manera. A sus socios la Cámara podrá otorgar descuentos sobre los aranceles de servicios.
Art. 3 Finanzas y propiedad
  1. Para la realización de sus tareas, la Cámara recibe recursos financieros que se componen de:
    - aportes sociales
    - aranceles por servicios
    - eventuales aportes del sector público
    - intereses e ingresos por inversiones de la Cámara
    - cualquier otro aporte legalmente permitido

  2. La Junta Directiva dispone del patrimonio de la Cámara siempre con el consentimiento del gerente. Si la Cámara recibe aportes vinculados a determinados fines, la disposición sobre estos recursos ú nicamente es posible en el marco de dicha vinculación. El asociado individual no tiene derechos sobre el patrimonio de la Cámara.

  3. Después de la disolución de la Cámara y del cumplimie nto de todas sus obligaciones, el patrimonio restante que no estuviere vinculado a un determinado fin, será transferido a propuesta del DIHK, y por medio de aprobación de la Asamblea Extraordinaria (Art. 12 (2)), a una institución con objetivos iguales o similares, que fomente igualmente las relaciones económicas y comerciales paraguayoalemanas.
Art. 4 Responsabilidad
  1. Por las obligaciones de la Cámara responde exclusivamente su patrimonio. Queda excluida cualquier responsabilidad personal de cualesquie ra de los miembros de la Junta Directiva o de los socios de la Cámara por obligaciones de ésta.

  2. Si es que a la Cámara se le confía importes de dinero ajeno, la misma deberá llevar un libro diario por separado con respecto a éstos.
 
Capítulo II - DE LOS SOCIOS
 
Art. 5 Categorías de socios
  1. La Cámara tendrá
    - socios activos
    - socios honorarios

  2. 1. Socios activos podrán ser las personas físicas, empresas u organizaciones privadas o del derecho público con o sin personería jurídica, con sede en Alemania, Paraguay u otros países, que estén participando de las relaciones comerciales paraguayo-alemanas y que apoyan los objetivos y fines de la Cámara
    2. A las personalidades, que con gran mérito se hayan ocupado de manera especial del fomento de las relaciones económicas y comerciales paraguayo-alemanas, así como con respecto a los demás objetivos de la Cámara, la Asamblea podrá nombrarlos socios honorarios a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de dos tercios de los votos de socios presentes y representados.
Art. 6 Admisión de socios
  1. La condición de socio comenzará con la recepción de la notificación de aceptación como socio. No existe un derecho a ser aceptado como socio. La aceptación se resuelve por decisión de la Junta Directiva conforme al inciso (3) del presente artículo. Empleados de la Cámara no podrán ser socios.

  2. La aceptación como socio se efectúa sobre la base de una solicitud de ingreso a ser presentada por escrito. Con dicha solicitud el solicitante reconoce los estatutos de la Cámara en caso de ser admitido como socio.

  3. La Junta Directiva decidirá sobre la aceptación por mayoría simple. La decisión de la Junta Directiva deberá ser comunicada al solicitante por escrito de parte del Gerente. La Junta Directiva no está obligada a indicar las eventuales razones por las que se deniega la solicitud. La Junta Directiva podrá encargar esta tarea a una comisión de la Junta Directiva o al Gerente.
Art. 7 Terminación de la Condición de Socio
  1. La condición de socio terminará por fallecimiento, renuncia, exclusión del asociado, o por la liquidación o transferencia de una sociedad, cualquier modificación de la forma jurídica de una sociedad o asociación miembro.

  2. (a) La renuncia únicamente es posible con la finalización del ejercicio. La declaración de renuncia deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva por lo menos tres meses antes de la terminación del ejercicio. Si un asociado con respecto al pago de su cuota social anual se halla en mora adicional por seis meses después del segundo requerimiento de pago, esta circunstancia será considerada como renuncia.
    b) La declaración de renuncia no tiene efecto alguno con respecto a los derechos y las obligaciones hasta la terminación del ejercicio.
    c) La Junta Directiva podrá obviar el plazo de tres me ses para la presentación de la renuncia cuando las razones, que han motivado la declaración de renuncia, parecieran justificarlo.

  3. (a) La asamblea podrá excluir a un socio de la Cámara cuando existiere una causa importante. Como causa importante se considera particularmente cualquier violación grave contra los intereses y los fines de la Cámara, violaciones culposas del estatuto, así como un comportamiento no ético. Como comportamiento no ético de una persona jurídica es considerado también el comportamiento de su representante legal.
    b) Después de tomar conocimiento de eventuales causales de exclusión, el Presidente deberá solicitarle al asociado a absolver su posición por escrito con respecto a las imputaciones y dentro de un plazo prudencial. El socio afectado también tiene el derecho de expresarse verbalmente ante la Junta Directiva.
    El Presidente le comunicará al asociado la decisión de la Asamblea mediante carta certificada remitida a la última dirección comunicada a la Cámara. La exclusión es considerada como realizada con el despacho de la carta certificada.
    c) La exclusión no constituye un derecho a la restitución de aportes de cuotas sociales abonadas por el ejercicio corriente ni otorga derechos sobre el patrimonio de la Cámara.
Art. 8 Derechos de los socios
  1. Los socios tienen el derecho de participar en las asambleas, presentar mociones y de ejercer el derecho al voto conforme a las condiciones del siguiente inciso.

  2. Cada socio activo, que se encuentra al día con el pago de su cuota tendrá derecho a un voto en las Asambleas. Personas jurídicas o asociaciones ejercerán su derecho a voto mediante sus representantes
    legales.

  3. El derecho al voto podrá ser transferido mediante carta poder nominal a otro socio activo de la Cámara. Las cartas-poder correspondientes deberán ser entregadas a la Gerencia a más tardar antes del inicio de una Asamblea. La delegación de más de un voto a favor de una persona no es válida. Socios con sede en el extranjero podrán entregar su voto vía carta; la misma deberá estar a disposición de la Asamblea a más tardar el día de la Asamblea.

  4. Los socios tienen el derecho a apoyo y asesoramiento de parte de la Cámara en todas las cuestiones que forman parte de los fines y objetivos de la Cámara. Estos servicios de la Cámara así como sus publicaciones se hallan a disposición de los socios principalmente en forma gratuita. Mientras que por los servicios que requieren de mayores recursos en cuanto a tiempo y dinero, la Cámara estipulará los aranceles correspondientes. Para aquellos socios, cuya actividad sea similar a los objetivos y fines de la Cámara (p.e. asesores económicos, etc.) rigen condiciones especiales para informaciones y asesoramientos, en virtud de los cuales no se produzca una competencia con la Cámara, y que serán establecidas en cada caso particular por la Gerencia.
Art. 9 Obligaciones de los socios
  1. Los socios apoyan a la Cámara en la persecución de sus objetivos y en el cumplimiento de sus tareas.
    Ellos se comprometen a cumplir con el estatuto, las resoluciones de los órganos de la Cámara y de no hacerle competencia a la misma.
  2. Los socios están obligados al pago de su cuota anual. Los socios honorarios se hallan exentos de la obligación del pago de cuotas. El pago de la cuota social anual es pagadero al inicio del ejercicio o a más tardar hasta el 31.03. de cada año.
 
Capítulo III - Asamblea de Socios
 

Art. 10 Posición de la Asamblea

La Asamblea es la máxima autoridad de la Cámara.


Art. 11 Asamblea General Ordinaria

  1. La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes al ejercicio, en la sede de la Cámara o en otro lugar en el Paraguay.

  2. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria además de sus competencias legales, en particular:
    - recibir la Memoria de la Junta Directiva y del Gerente, el informe del Tesorero y del
    Síndico, aprobación y descargo de éstos; así como recibir el informe del auditor externo.
    - la elección del Presidente;
    - elección o reelección de la mitad de los miembros activos de la Junta Directiva por el periodo de dos años; elección o reelección de los miembros suplentes de la Junta Directiva por el periodo de un año;
    - elección de un síndico titular y un síndico suplente, que no deberán pertenecer a la Junta Directiva;
    - fijar las cuotas sociales para el año siguiente a propuesta de la Junta Directiva;
    - decisión sobre solicitudes presentadas, con excepción de las solicitudes de ingreso;
    - nombramiento de socios honorarios;
    - modificación de estatutos.
Art. 12 Asamblea General Extraordinaria
  1. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por decisión de la Junta Directiva. La misma deberá celebrarse dentro de un plazo de tres semanas, inclusive cuando una quinta parte de los socios activos de la Cámara lo solicite ante la Junta Directivo por escrito, indicando las razones de su convocación.

  2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, además de sus competencias legales, en particular la resolución sobre la disolución de la Cámara (Art. 26) y las decisiones sobre solicitudes presentadas.
Art. 13 Procedimiento
  1. Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva. La invitación se realizará por carta simple o circular de la Cámara. Deberá contener el orden del día y ser despachada a más tardar cuatro semanas antes de su fecha para las Asambleas Ordinarias, y tres semanas antes de su fecha para las Asambleas Extraordinarias.
  2. Socios con derecho a voto podrán presentar mociones con respecto al orden del día, que deberán estar en poder del gerente por lo menos dos días ant es de la fecha de remisión de las invitaciones a Asamblea.
  3. (a) Las asambleas son presididas por el Presidente, en caso de su impedimento, el primer Vice-Presidente.
    En caso de impedimento de ambos, la preside el Vice-Presidente segundo, y después al miembro de más antigüedad de la Junta Directiva.
    b) Sólo podrán tratarse en la Asamblea los asuntos indicados en el orden del día. Asuntos que no estuvieren incluidos en el orden del día, podrán ser agregados, como asuntos de urgencia, con la aprobación de la mayoría de dos tercios de los socios asistentes con derecho a voz y voto.
    c) El quórum legal para la constitución de la Asamblea es de la mitad más uno de los socios, presentes o representados. No reuniéndose el quórum establecido se deberá convocar nuevamente a Asamblea General dentro de las tres semanas siguientes, reuniendo esta el quórum con cualquier numero de socios presentes o representados.
    En la invitación se deberá indicar la supresión del quórum. Esta nueva (segunda) Asamblea General podrá realizarse a continuación de la Asamblea General originalmente convocada.
    d) La Asamblea General resolverá las cuestiones por simple mayoría de los socios con derecho a voto presentes o representados, salvo que la ley o estos estatutos lo dispongan de otra manera. En caso de empate decide el voto del Presidente.
    e) Serán considerados miembros titulares de la Junta Directiva los candidatos que obtuvieren el mayor numero de votos y suplentes aquellos con el menor numero de votos, hasta cubrir el numero de cargos previstos en el estatuto. Como Síndico titular será considerado el que obtuviere mayor numero de votos y suplente el que alcanzare el segundo mayor numero de votos. En casos de empate se decide por sorteo.
    f) Las votaciones son secretas.
    g) Será labrada acta sobre las resoluciones de la Asamblea General, en particular con respecto al resultado de las votaciones, que será suscrito por dos socios presentes, designados por la Asamblea.
Capítulo IV - LA JUNTA DIRECTIVA
 
Art. 14 Facultades
  1. La Junta Directiva fomentará los objetivos de la Cámara, observará el cumplimiento de sus fines, delineará las directivas de gestión y atenderá los intereses de los socios. Actuará de acuerdo a las resoluciones de la Asamblea General y de los convenios que son la base del econocimiento de la Cámara conforme al Art. 1 (3).

  2. Además de sus facultades legales, a la Junta Directiva le corresponde:
    - presentar mociones para fijar las cuotas sociales por parte de la Asamblea General a propuesta del Gerente y en acuerdo con el DIHK;
    - nombramiento de los vicepresidentes primero y segundo así como del tesorero entre sus miembros;
    - presentar la Memoria a la Asamblea General
    - fijar las tarifas y los honorarios por servicios de la Cámara a propuesta del Gerente y en acuerdo con el DIHK;
    - decidir sobre la aceptación de socios;
    - aprobar el presupuesto para el ejercicio presentado por el gerente;
    - disponer del patrimonio en acuerdo con el gerente (Art. 3, (2));
    - contratación del gerente bajo consideración de los acuerdos con el DIHK.

  3. En lo demás corresponderá a la Junta Directiva la decisión sobre todos aquellos asuntos que no estén reservados expresamente por ley o este estatuto a la competencia de la Asamblea General o la gerencia.

Art. 15 Composición
  1. La Junta Directiva se compone de ocho miembros titulares (incluyendo al Presidente) y cuatro miembros suplentes, tratando de lograr una representación equitativa entre empresas alemanas y paraguayas. Los miembros de la Junta Directiva deberán ocupar en sus respectivas empresas la función de Presidente o Gerente y estar participando activamente del relacionamiento comercialeconómico paraguayo-alemán. Para ser miembro de la Junta Directiva es condición necesaria ser socio de la Cámara con una antigüedad de por lo menos tres años.
    El gerente será nombrado por la Junta Directiva y por recomendación del DIHK y será igualmente miembro de la Junta Directiva.
    No podrán ser miembros de la Junta Directiva más que un representante de una empresa asociada.

  2. La Junta Directiva es presidida por el Presidente, en caso de su impedimento, el primer Vice- Presidente. En caso de impedimento de ambos, la preside el Vice-Presidente segundo, y después al miembro de más antigüedad en la Junta Directiva.

  3. Las funciones de los miembros de la Junta Directiva son ad honorem. Los cargos de la Junta Directiva son personales y no podrán ser delegados a terceros.

  4. Cada socio de la Cámara y la Junta Directiva podrá someter propuestas por escrito con respecto a la elección de miembros para la Junta Directiva de entre los socios activos con derecho a voto (Art. 8 (2)), dentro de los plazos previstos conforme al Art. 13 (2). Las propuestas deberán ser remitidas a los socios juntamente con la invitación a la Asamblea General Ordinaria.

  5. Si un miembro titular de la Junta Directiva se retira de la misma antes del vencimiento de su mandato, el mismo será reemplazado por el miembro suplente que haya obtenido el mayor numero de votos en la elección anterior.

  6. La reelección es posible hasta dos veces consecutivas.
Art. 16 Sesiones, Resoluciones, Actas
  1. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas y presididas por el Presidente. Deberán tener lugar en forma regular, por lo menos tres veces al año. Las invitaciones para las sesiones deberán enviarse con el orden del día siete días antes de la fecha de sesión fijada. Para tratar asuntos urgentes la convocatoria podrá ser verbal y sin observar plazo alguno. La sesión constitutiva de composición de la Junta Directiva deberá tener lugar en forma inmediata a la Asamblea General ordinaria, o a más tardar hasta una semana después de la misma.

  2. La Junta Directiva constituirá quórum con presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares.
    En casos de impedimento de uno o de varios de sus miembros, éstos serán sustituidos automática y analógicamente conforme al Art. 15 (5) por los suplentes. Las resoluciones serán tomadas con la simple mayoría de los votos, siempre y cuando el estatuto no disponga en contrario. En caso de igualdad de votos, decidirá el voto del Presidente. Votaciones por turno conforme al procedimiento escrito son permitidas.

  3. El gerente o su suplente llevarán el acta de las sesiones que será suscrito por el Presidente, un vicepresidente y el secretario de actas para ser remitido a los miembros de la Junta Directiva. El mismo deberá ser aprobado en la siguiente sesión de la Junta Directiva.
Art. 17 El Presidente
  1. El Presidente será electo en forma directa en la Asamblea General Ordinaria por un mandato con dos años de duración. El mismo será propuesto en Asamblea por la Junta Directiva y el DIHK. A través de su personalidad el Presidente deberá representar con particular credibilidad las relaciones comerciales paraguayo-alemanas.

  2. En casos de impedimento el Presidente será representado por el Vice-Presidente primero, hasta un plazo máximo de la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Art. 18 El Tesorero
  1. La Junta Directiva elige de entre sus miembros a un tesorero. El tesorero supervisará las finanzas de la Cámara. El mismo deberá asesorar al gerente en la elaboración del presupuesto, autorizar conjuntamente órdenes de pago de mayor cuantía, fiscalizar la contabilidad y asistir en la elaboración de los balances.

  2. Ordenes de pago serán suscritas en forma conjunta por el Presidente y el Gerente. El Presidente podrá delegar esta facultad a cualquier miembro de la Junta Directiva. En los casos de ausencia del gerente firman conjuntamente el Presidente y el tesorero respectivamente un miembro de la Junta Directiva. Ordenes de pago, cuyo monto no excede el equivalente a 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas podrán ser suscritas sólo por el gerente.
Art. 19 Consejo Consultivo, Comisiones
  1. Basándose en resolución de la Junta Directiva, el Presidente podrá convocar a socios activos para integrar un Consejo Consultivo en apoyo a ésta. El Consejo Consultivo ejercerá una función asesora y será convocado y presidido por el presidente, o en caso de su impedimento, por el Vice-Presidente primero.

  2. Basándose en resolución de la Junta Directiva, para el tratamiento de determinados asuntos se podrán conformar comisiones especiales. Estas serán presididas por un encargado a ser designado por el Presidente, quien informará a la Junta Directiva sobre el trabajo de su comisión.
Art. 20 Representación
  1. La Cámara será representada judicial y extrajudicialmente, salvo disposición legal contraria, conjuntamente por el Presidente y el Gerente. Se permitirá el otorgamiento mutuo de poderes para determinados asuntos.

  2. Declaraciones de fuerza legal y vinculante por parte de la Cámara requieren de la firma del Gerente con el Presidente. En caso de impedimento del Presidente, lo reemplaza el vicepresidente primero, en el caso del impedimento de ambos, el vicepresidente segundo.
 
Capítulo V - La Gerencia
 
Art. 21 El Gerente / Personal
  1. El Gerente es miembro de la Junta Directiva

  2. El Gerente es el responsable de todas las gestiones de la Cámara en el marco del presente estatuto, las directrices de la Junta Directiva y del acuerdo con el DIHK.

  3. Todo el personal, inclusive el personal enviado por el DIHK, será contratado por el Gerente. El Gerente podrá nombrar a un personal superior como su suplente previa confirmación de la Junta Directiva.

  4. El Gerente es el responsable por la elaboración del presupuesto en acuerdo con el DIHK, así como por el control continuo de su ejecución.

  5. De las sesiones de la Junta Directiva, del Consejo Consultivo y de las Comisiones participa el Gerente en su calidad de miembro de la Junta Directiva y/o su suplente.

  6. Todo el personal de la Cá mara ejercerá sus actividades conforme a los principios de una estricta objetividad, confidencialidad y neutralidad.

  7. El Gerente tiene el derecho a oponerse a resoluciones que no estén de conformidad con los objetivos estatutarios o con los acuerdos del DIHK o que no estén previstos en el presupuesto aprobado de la
    Cámara.
 
Capítulo VI - CONTABILIDAD
 

Art. 22 El ejercicio es igual al año calendario

Art. 23 Síndico

  1. Corresponde al síndico, llevar a cabo la auditoria de los libros contables, comprobantes y del Estado de Resultados de la Cámara.
  2. El síndico titular y el síndico suplente serán electos en Asamblea con un mandato por un año.
  3. El Síndico elaborará al 31 de diciembre de cada año un acta firmado por él con respecto al estado de caja y de las cuentas bancarias. Con respecto a la fiscalización de los Estados de Resultados será elaborado un dictamen por escrito. El resultado de la fiscalización será comunicado y aclarado a los socios en la Asamblea.

Art. 24 Auditoria

Al concluir el ejercicio, la Cámara realizará una auditoria externa por medio de un auditor públicamente reconocido.

 
Capítulo VII - MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
 

Art. 25

A propuesta de la Junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos una quinta parte de los socios activos se podrá modificar el estatuto en virtud de la resolución de una Asamblea General Ordinaria.
Una resolución modificadora del Estatuto requiere de su aprobación por mayoría de las tres cuartas partes de los asociados. Modificaciones que se refieren a los fines y objetivos de la Cámara y su relacionamiento con el DIHK, requieren de la aprobación previa de este ultimo.

 
Capítulo VIII - Disolución de la Cámara
 
Art. 26
  1. La disolución de la Cámara podrá ser resuelta por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente a este fin. La moción de disolución podrá ser presentada por la Junta Directiva o de por lo menos una quinta parte de los socios activos. La solicitud de disolución deberá ser presentada por escrito ante la Junta Directiva. En este caso la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria en un plazo de tres semanas.

  2. La Asamblea General Extraordinaria tendrá quórum legal con por lo menos la mitad más uno de los socios activos con derecho a voto presentes o representados. La disolución podrá ser resuelta con cuatro quintas partes de los votos de socios presentes o representados. Con respecto al destino del patrimonio (Art.3 (3)) la Asamblea decidirá con la concurrencia y conformidad de tres cuartas partes de todos los socios de la Cámara.

  3. Las invitaciones para la Asamblea General Extraordinaria, en la cual se decidirá sobre la disolución, deberá contener expresamente el fin de la Asamblea y ser despachada por correo por lo menos tres semanas antes de la fecha prevista para su realización.
 
Capítulo IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 

Modificando el Art. 15 (1), la Junta Directiva para el año 2002 será compuesta de diez en vez de ocho miembros titulares.

 
Capítulo X - PUESTA EN VIGOR DEL ESTATUTO
 
Art. 28 El estatuto que antecede fue adoptado por la Asamblea General de fecha 4 de diciembre de 2001 y entra en vigor con su aprobación e inscripción (en los registros públicos pertinentes ).
 
         
                     
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